Reproducimos el comunicado de SUTEBA LOMAS acerca de licencias médicas



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ACERCA DE LAS LICENCIAS MEDICAS

La caída o finalización del contrato de la empresa adjudicataria del control de las licencias médicas, está tornando la situación del docente que está enfermo o que tiene un familiar enfermo en un nuevo castigo. Como si no alcanzara con la inflación, las condiciones de trabajo, y el estado de las escuelas, ahora sumamos una nueva preocupación: ¿como justificar la licencia por enfermedad? ¿qué hago si mi hijo se enferma? ¿Y la licencia por maternidad...? ... etc,etc.
Para no caer en la desesperación, ni ser víctimas de arbitrariedades resultado de los “interpretadores” de normas inexistentes, aquí va nuestro aporte para enfrentar la situación.

UN POCO DE HISTORIA SOBRE LICENCIAS Y RECONOCIMIENTOS MEDICOS.

· El reglamento de licencias que rige la actividad docente de la provincia de Buenos Aires es el Decreto 688/93, que integra el Estatuto del Docente (Ley 10.579). O sea que las licencias (por enfermedad u otras causales)a las que tenemos derecho no dependen de ninguna interpretación ni prestataria, están establecidas con sus pautas, plazos y límites en el estatuto (Artículo 114 a 126 , con sus incisos y reglamentación).
· La forma de justificar las inasistencias por enfermedad no dependió siempre de una empresa privada que hace fortunas a cambio de perseguir a los docentes. Antes de la implementación de este negociado fabuloso, debíamos concurrir (con nuestro certificado médico o no) a los hospitales designados, al término de la licencia. Allí extendían el talón que se entregaba en la escuela. Este sistema también generó numerosos trastornos a los docentes enfermos y colas de antología en el Htal. Gandulfo.
· Pero antes de esto existía otra forma: el docente tenía en su poder una planilla destinada a ese efecto, que era completada por su médico o el del familiar enfermo. Y PUNTO. La planilla se entregaba en cada escuela y se terminó el tema para el docente. Luego la escuela elevaba la planilla con el contralor.

COMO ACTUAR ANTE LA NECESIDAD DE UNA LICENCIA MEDICA PERSONAL O DE FAMILIAR EN ESTOS MOMENTOS:

LICENCIAS ORDINARIAS
· Lo que ocurre hasta ahora es que al concurrir o llamar por teléfono a Licencias Medicas del Consejo Escolar, nos toman los datos, y nos informan que no hay prestadora , por lo que ningún medico nos verá o concurrirá al domicilio. La indicación que nos dan es entregar el certificado de nuestro médico y llevar copia a la escuela Y esperar a que se “normalice” la situación. Esto para los casos de licencias ordinarias ( enfermedades de corta duración), artículo 114 a.1 o de familiar enfermo, artículo 114f.1 RECOMENDAMOS verificar que el médico al confeccionar el certificado ponga con claridad el nombre del paciente, el diagnóstico y el plazo de licencia indicado. Guardar el original que puede ser requerido. Si es un familiar, indicar el parentesco.
· Volvemos a insistir en que los requisitos para acceder a estas licencias y sus plazos o límites pueden consultarse en el artículo 114 a.1 o 114 f.1 según corresponda.
· La responsabilidad por la situación planteada es de nuestro empleador, la DGCyE, y no pueden ser conculcados nuestros derechos, o coaccionarnos a trabajar enfermos en nombre de “que no hay prestataria”.

LICENCIAS EXTRAORDINARIAS

EN LOS CASOS DE ENFERMEDADES EXTRAORDINARIAS (De larga duración, art. 114 a.2.2, que deben ser otorgadas por una Junta Médica), TRASTORNOS DE EMBARAZO, LICENCIAS POR MATERNIDAD, O CAMBIO TRANSITORIO DE FUNCIONES (ex -Tareas pasivas), la situación se ha tornado caótica para los docentes, ya que ningún organismo se hace cargo de indicar por escrito como deben proceder los docentes. Así aparecen indicaciones contradictorias, la sensación de orfandad por parte de muchos directivos, y cuando no, la aparición de normas “inventadas” por funcionarios diversos, que perjudican al docente. Barbaridades del estilo “no podes reintegrarte luego de tu licencia extraordinaria porque qué sucede si te pasa algo”, “como no hay quien te renueve el cambio transitorio de funciones, pasá licencia común”, “esperá unos días para tomar licencia por maternidad a ver que pasa”, se tornaron comunes en estos días, generando desesperación, injusticias, y situaciones absurdas.
· ¿QUÉ HACER? Apelar a la norma escrita, o sea el Estatuto del Docente, que es la misma norma que rige las actuaciones de cualquier Junta Médica. Hasta que establezcan como realizarán las mismas, docentes y directivos no pueden ni deben innovar sobre lo escrito. En el caso de las licencias de larga duración (art. 114 a 2.2), se establece que para reintegrarse a sus funciones, el docente debe solicitar al organismo otorgante el ALTA MEDICA.(Art. 114 a 4.4). Como no existe organismo otorgante por ahora, corresponde dar validez al ALTA MEDICA indicada por el profesional que extendió el certificado. En definitiva, es el mismo certificado con que la Junta Médica realizaría su dictamen. Si el docente presenta el certificado con el Alta Médica, no se lo puede obligar a extender innecesariamente la licencia, utilizando días que quizás necesite en un futuro. Con un certificado de ese tenor el director de la escuela se “cubre” de cualquier eventualidad porque está aplicando la norma existente.
· Idéntico procedimiento correspondería aplicar para Trastornos de Embarazo (Art. 114 d.1.10), colocando con cuidado el artículo correcto, y maternidad (114 d.1) a partir del séptimo mes y medio de embarazo.
· NO PUEDE INNOVARSE A COSTA DE LOS DOCENTES. A quien deba renovar Cambio Transitorio de Funciones, deberán dárselo por renovado automáticamente si el docente presenta certificado médico que avale la continuidad. No se puede obligar al docente en esta situación a usar una licencia ordinaria, ya que no se corresponde con su situación real.